La ley estatal fue establecida en Mato Grosso do Sul y validada por el STF en agosto en un recurso anterior.
Foto: Gustavo Moreno/STF
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La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI 7416) presentada por la Asociación Brasileña de Proveedores de Internet y Telecomunicaciones (Abrint) contra la Ley 5.885/2022 del Estado de Mato Grosso do Sul,que exige que los proveedores de servicios de telecomunicaciones e Internet proporcionen al consumidor información sobre la entrega diaria de la velocidad de recepción y envío de datos,fue rechazada por el Supremo Tribunal Federal (STF). El colegiado ya había formado mayoría para validar la ley estatal en agosto de este año.
Sin embargo,la asociación alegó que la ley presenta vicios de omisión y contradicción,especialmente porque no se había considerado el impacto económico y operativo de la medida. Además,indicó que la decisión anterior no había abordado adecuadamente los datos y estudios presentados,ni discutido de manera adecuada el marco conceptual tecnológico del área afectada.
En su decisión,el ponente del caso,Ministro Alexandre de Moraes,consideró que la sentencia que había juzgado la constitucionalidad de la ley ya había abordado de manera integral y suficiente la controversia,y que los recursos no son un medio adecuado para cuestionar la decisión,sino sólo para aclarar omisiones,contradicciones u oscuridades,lo que no ocurrió en este caso.
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