La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad promovida contra el decreto de ciberseguridad 5G,promovida por la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores de ICE y de la FIT.
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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica dio curso a la acción de inconstitucionalidad impuesta contra el reglamento de ciberseguridad 5G,que prohíbe la participación de Huawei en el despliegue de la tecnología de quinta generación.
El recurso lo promueve la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de la Industria de Telecomunicaciones y Energía (FIT).
A finales de agosto de 2023,el gobierno emitió un decreto que establece una nueva normativa de ciberseguridad para el desarrollo de las redes 5G,con el fin de mitigar posibles riesgos para la seguridad de esta tecnología relacionados con la cadena de suministro.
El reglamento prohíbe el uso de equipos de tecnología de proveedores cuyos países de origen no hayan suscrito el Convenio de Budapest. Uno de estos países es China,por lo que en particular la normativa bloquea la participación de Huawei en el despliegue de las redes 5G.
La emisión del decreto se dio cuando ICE estaba llevando a cabo una licitación pública para la implementación de la tecnología 5G: uno de los proveedores en la lista era Huawei,por lo que el reglamento también paralizó el proceso,tanto por los reclamos de la empresa de telecomunicaciones como por,ahora,la acción de inconstitucionalidad.
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El recurso argumenta,en primer lugar,que el decreto 5G representa una vulneración a los principios de reserva de ley y de separación de poderes,que son fundamentales para el Estado de Derecho.
La Federación alega que las disposiciones emitidas en el reglamento de ciberseguridad tendrían que haber sido emitidas por una ley,y no por un decreto ejecutivo.
Otro de los argumentos de la acción de inconstitucionalidad es que se imponen limitaciones a las libertades de empresa,comercio e industria,que sólo pueden ser reguladas por ley formal emanada de la Asamblea Legislativa.
Con el decreto 5G,las autoridades toman potestades discrecionales en materias que,por afectar derechos fundamentales,deberían estar estrictamente regladas por ley,se argumenta en el recurso de la Federación.
“Esto ―agrega― no sólo viola la Constitución,sino que también genera inseguridad jurídica y puede tener graves consecuencias para el desarrollo económico y la atracción de inversiones en el sector de las telecomunicaciones”.
Algunos artículos del reglamento de ciberseguridad imponen la adopción obligatoria del estándar SCS 9001 para operadores de redes y servicios de telecomunicaciones 5G.
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La acción de inconstitucionalidad señala que esta imposición es discriminatoria porque favorece injustificadamente a los proveedores que ya cumplen con este estándar específico,mientras que deja fuera a aquellos que pueden ofrecer soluciones igualmente seguras pero basadas en otros estándares internacionalmente reconocidos.
El estándar SCS 9001,por otro lado,no es común en varios países,por lo que se está generando una barrera artificial,bajo criterios ambiguos y sin justificaciones objetivas y razonables.
La Federación alegó que el decreto establece “una discriminación indirecta o de facto contra proveedores de ciertos países,principalmente aquellos no signatarios del Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia o aquellos considerados susceptibles de presión por gobiernos extranjeros”.
De acuerdo con el aviso publicado en el boletín judicial,la Procuraduría General de la República,el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Ciencia,Innovación,Tecnología y Telecomunicaciones tendrán 15 días de audiencia.
La Sala dijo que el recurso se admitió porque reúne los requisitos establecidos en la Ley de Jurisdicción Constitucional. Ahora la instancia procederá a analizar los argumentos presentados y después realizará un pronunciamiento sobre el caso.
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