En un conversatorio en la UNAM,especialistas,académicos e industria coincidieron en que la fiscalización de la economía digital necesita de seguridad jurídica,un piso parejo de competencia,una adecuada definición de los distintos modelos de negocio y un espacio de colaboración.
Foto: DPL News
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En una era marcada por la digitalización,también las autoridades fiscales se vuelven “migrantes digitales” y enfrentan varios desafíos para regular nuevos modelos de negocio propios de la economía digital,procurando la recaudación de impuestos sin ahogar la innovación y el crecimiento de este sector.
La fiscalización y recaudación de impuestos provenientes de los negocios digitales ―plataformas de transporte,servicios de streaming o marketplaces― es un tema que los países están discutiendo a nivel local y también a nivel global.
Si bien es un tema en desarrollo,sobre el cual aún no existe una normativa internacional,académicos y representantes de la industria coincidieron,en un foro organizado por la UNAM,en que la regulación fiscal de la economía y las plataformas digitales debe brindar seguridad jurídica,un piso parejo,una adecuada definición de los distintos modelos de negocio y servicios y un espacio de colaboración.
Alejandro Escobedo,director legal senior de DiDi México,explicó que el análisis de la regulación fiscal comienza por definir adecuadamente la economía digital y cuáles son los diferentes servicios digitales que se prestan.
En México,las plataformas digitales están obligadas a retener los impuestos IVA (impuesto al valor agregado) e ISR (impuesto sobre la renta) de los ingresos de sus socios conductores,para facilitar la recaudación por parte del Servicio de Administración Tributaria,adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las leyes del IVA e ISR actualmente equiparan en un concepto a diferentes plataformas de intermediación,como las plataformas de transporte y entrega de productos a domicilio,y los servicios de streaming,puntualizó Escobedo en un conservatorio sobre economía digital en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Sin embargo,existen diferencias importantes entre estos modelos de negocio,aunque ambos pertenezcan a la economía digital. Incluso, existen servicios digitales que aún ni siquiera están contemplados en los marcos legales.
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En ese sentido,Alejandro Escobedo dijo que un primer desafío es una correcta definición de los modelos y también la determinación de lo que se está gravando respecto a cada modelo en particular y por qué.
Juvenal Lobato,docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),resaltó también la importancia de las regulaciones locales a nivel nacional para la recaudación de impuestos.
Por ejemplo,además de la retención de IVA e ISR a nivel federal en México,en la Ciudad de México las plataformas de transporte y reparto están obligadas a pagar un aprovechamiento por el uso de infraestructura urbana como las vialidades.
“¿Queremos llegar a esa parte? Es decir,¿eso realmente es lo que nosotros buscamos grabar o es la actividad propiamente que genera la ganancia y la utilidad?”,cuestionó Lobato sobre el caso de la capital mexicana.
La fiscalización de la economía digital no debería disfrazar o simular otros cobros con fines recaudatorios,sino gravar propiamente la actividad económica en cuestión según sus ganancias y utilidades,opinó el académico.
Juvenal Lobato agregó que “las autoridades deben ser muy cuidadosas: no se pueden prestar a un acto de simulación meramente recaudatorio sin que trascienda verdaderamente un adecuado gravado en su caso para las plataformas”.
Otro de los desafíos para la fiscalización de la economía digital es la seguridad jurídica y el llamado “piso parejo” de la competencia. El director legal senior de DiDi México señaló que en el país todas las empresas de intermediación,en tanto habilitan una plataforma que pone en contacto a conductores y repartidores con usuarios finales,deben cumplir con la retención de impuestos.
Esto implica,apuntó Escobedo,que las autoridades implementen acciones para asegurarse que todos los actores cumplan con las obligaciones establecidas en la ley,especialmente aquellos que participan como servicios de intermediación,en referencia a la plataforma de transporte inDrive u Only Fans.
De esta manera,se garantiza que las empresas de la economía digital tengan seguridad jurídica y un “piso parejo” que les permita cubrir sus obligaciones fiscales y,al mismo tiempo,invertir.
“La seguridad jurídica que reclaman también los contribuyentes,los modelos de negocio. Nadie se quiere arriesgar a poner un emprendimiento y luego tener alguna revisión fiscal,algún problema con las autoridades”,comentó Israel Santos,investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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Además de estos puntos,la regulación fiscal del sector digital se enmarca en un contexto global. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tiene un enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales de la economía digital.
El primer pilar se enfoca en el derecho impositivo para los mercados sobre una parte del beneficio final de un grupo multinacional; el segundo,en una tasa impositiva mínima de 15 por ciento sobre las empresas multinacionales de la economía digital.
La tributación de la economía digital “parte de una estructura tributaria internacional mayor,que de alguna forma limita o posibilita las posibilidades de las economías locales de aplicar determinadas reglas fiscales”,afirmó Ana María Morales,investigadora de Fundar.
Morales comentó que los países de América Latina,y todos aquellos donde las empresas no tienen sede o base de operaciones,necesitan tener acceso a los procesos de negociación en la OCDE sobre la tributación digital,con el fin de posicionar sus intereses y también se beneficien de la redistribución.
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