El texto quedó listo para ser sancionado por el presidente Lacalle Pou,quien deberá decidir si veta el artículo 72 por la controversia sobre libertad de prensa.
Crédito: Cámara de Diputados de Uruguay
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Tras acaloradas jornadas,en horas de la madrugada la Cámara de Representantes aprobó el proyecto por una nueva Ley de Medios en Uruguay. No faltaron las chicanas,las referencias constantes al presente de Antel y la mención a que el tratamiento tiene lugar a pocas semanas de que el país elija nuevo presidente. Lo cierto es que el proyecto pasó a firma presidencial con 50 votos a favor y 41 en contra.
Según el artículo 17,ninguna persona podrá ser titular,total o parcial,de forma simultánea,de una licencia para prestar servicios de difusión de contenido audiovisual de televisión para abonados satelital o por cable de alcance nacional y de licencias para prestar servicios de radiodifusión abierta,o de otras licencias para difusión de contenido audiovisual de televisión para abonados. Esto significa que no habrá incompatibilidad en pedir licencia para banda ancha fija.
Lo anterior se complementa con el nuevo artículo 49,que no es más que el incorporado artículo 52 a la Ley de Medios hoy vigente: titulares de servicios de comunicación audiovisual que operan por cable podrán solicitar licencias para prestar servicios de Internet, a través del empleo de redes propias,desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros. Esto ya ocurre en la práctica,incluso con licencias ya otorgadas a una serie de interesados.
No habrá,al menos no por el momento, obligaciones para que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel) deba compartir infraestructura a terceros,una propuesta que fue parte del texto en versiones previas.
El artículo 16 también es relevante,pues se modifican las limitaciones para la titularidad de licencias para prestar servicios de difusión de contenido audiovisual de radio y televisión. El texto ahora dirá: “Una persona física o jurídica privada o grupo económico no puede ser titular total o parcial de más de cinco licencias en la zona metropolitana y seis para el resto del país para prestar servicios,indistintamente en cualquiera de las bandas de radiodifusión de amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM) y de una licencia en televisión abierta. En caso de que la misma persona física o jurídica o grupo económico sea titular total o parcialmente de licencias tanto en la zona metropolitana como en el resto del país,no podrá superar en su conjunto la cantidad de seis licencias. En el caso de la televisión para abonados por cable,existirá un tope de ocho licencias”.
El artículo 38,en tanto,indica que los titulares de los servicios de difusión de contenido audiovisual podrán concertar acuerdos e implementar la coordinación de sus operaciones técnicas con la finalidad de prestar servicios en forma conjunta,un punto que tiene estrecha relación con la reciente luz verde para que los cableoperadores de Montevideo funcionen como consorcio.
El artículo más discutido fue el 72,en el que se expone que los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar información,análisis,opiniones,comentarios y valoraciones de manera completa,imparcial,seria,rigurosa,plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos. Para la oposición,este apartado es igual a un “riesgo de perder la calidad democrática”. El Frente Amplio también se quejó durante el debate de una menor injerencia del regulador Ursec en las decisiones.
La nueva ley de Medios,que no excluye expresamente de su ámbito de aplicación a servicios y difusión de contenidos audiovisuales que utilicen como plataforma la red de protocolo Internet,también ahonda sobre definiciones,espectro,formas de adjudicar y transferir licencias,publicidad,infracciones y sanciones,entre otros. Pasará a revisión de Lacalle Pou,que defendió la necesidad de derogar la Ley 19.307 desde el inicio de su gestión. La duda de su aprobación final no pasa por cuestiones estrictamente relacionadas con el sector,sino por la polémica generada en torno a la constitucionalidad del artículo 72.
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