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Colombia facilita trámites de despliegue de infraestructura TIC 

Aug 23, 2024 Técnico IDOPRESS

El decreto 1031 de MinTIC determina que las entidades territoriales deberán abstenerse de solicitar requisitos adicionales,imponer barreras para el despliegue y exigir la subterranización de una red.

Crédito: Adobe Stock

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El Ministro TIC,Mauricio Lizcano,firmó el Decreto 1031 del 14 de agosto de 2024,por medio del cual se modifica el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en Colombia. 

El decreto contempla cuatro principios,la promoción de despliegue de redes e infraestructura TIC de telecomunicaciones para facilitar la prestación de los servicios en cumplimiento con los parámetros o criterios de calidad dispuestos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Coordinación en la intervención del espacio público para adelantar procesos coordinados y conjuntos de intervención del espacio, armonización y celeridad de entidades territoriales para actuar conforme a al procedimiento cínico y facilitar el despliegue. 

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Acciones como esta se suman a la Ley 2416 que declaró la utilidad pública en los proyectos y obras TIC del país.

El Decreto 1031 obliga a las entidades territoriales en Colombia a cumplir con las disposiciones y las normativas que apliquen para el despliegue de infraestructura en zonas de protección o patrimonio cultural,conservación arquitectónica,protección ambiental o espacio público.

Además,las entidades deberán abstenerse de solicitar requisitos adicionales,imponer barreras para el despliegue y exigir la subterranización de una red de telecomunicaciones cuya características técnicas impidan la operación subterránea de la misma o si la subterranización reduce la capacidad operativa y la calidad del servicio.

Por su parte,los operadores móviles,proveedores de redes y servicios; que el decreto llama solicitantes,también deben cumplir con requisitos puntuales a la hora de pedir la autorización de despliegues.

Dentro de sus obligaciones,se encuentra cumplir con las disposiciones del Decreto 1031,suministrar información clara,veraz,completa y oportuna respecto al despliegue,construir y mantener vigente durante el tiempo que dure el despliegue,la instalación y la operación de la red o infraestructura de telecomunicaciones.

Para aplicar a las autorizaciones respectivas,los operadores deberán dirigirse a la entidad territorial competente y adelantar el caso ante la entidad que aplique de acuerdo a lo que quieran hacer.

El Ministerio TIC,si se trata del uso del espectro radioeléctrico; la Aeronáutica Civil,cuando se trate del permiso de alturas; la Autoridad Nacional Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales,si se trata de licencias de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y/o las Oficinas Planeación de los Municipios,cuando se trate de licencias de construcción y/o ocupación del espacio público ante.

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