El decreto 1031 de MinTIC determina que las entidades territoriales deberán abstenerse de solicitar requisitos adicionales,imponer barreras para el despliegue y exigir la subterranización de una red.
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El Ministro TIC,Mauricio Lizcano,firmó el Decreto 1031 del 14 de agosto de 2024,por medio del cual se modifica el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en Colombia.
El decreto contempla cuatro principios,la promoción de despliegue de redes e infraestructura TIC de telecomunicaciones para facilitar la prestación de los servicios en cumplimiento con los parámetros o criterios de calidad dispuestos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Coordinación en la intervención del espacio público para adelantar procesos coordinados y conjuntos de intervención del espacio, armonización y celeridad de entidades territoriales para actuar conforme a al procedimiento cínico y facilitar el despliegue.
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Acciones como esta se suman a la Ley 2416 que declaró la utilidad pública en los proyectos y obras TIC del país.
El Decreto 1031 obliga a las entidades territoriales en Colombia a cumplir con las disposiciones y las normativas que apliquen para el despliegue de infraestructura en zonas de protección o patrimonio cultural,conservación arquitectónica,protección ambiental o espacio público.
Además,las entidades deberán abstenerse de solicitar requisitos adicionales,imponer barreras para el despliegue y exigir la subterranización de una red de telecomunicaciones cuya características técnicas impidan la operación subterránea de la misma o si la subterranización reduce la capacidad operativa y la calidad del servicio.
Por su parte,los operadores móviles,proveedores de redes y servicios; que el decreto llama solicitantes,también deben cumplir con requisitos puntuales a la hora de pedir la autorización de despliegues.
Dentro de sus obligaciones,se encuentra cumplir con las disposiciones del Decreto 1031,suministrar información clara,veraz,completa y oportuna respecto al despliegue,construir y mantener vigente durante el tiempo que dure el despliegue,la instalación y la operación de la red o infraestructura de telecomunicaciones.
Para aplicar a las autorizaciones respectivas,los operadores deberán dirigirse a la entidad territorial competente y adelantar el caso ante la entidad que aplique de acuerdo a lo que quieran hacer.
El Ministerio TIC,si se trata del uso del espectro radioeléctrico; la Aeronáutica Civil,cuando se trate del permiso de alturas; la Autoridad Nacional Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales,si se trata de licencias de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y/o las Oficinas Planeación de los Municipios,cuando se trate de licencias de construcción y/o ocupación del espacio público ante.
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